Dilaciones indebidas codigo penal

Dilaciones indebidas codigo penal

Derecho a un juicio justo

Sexta Enmienda: En todo proceso penal, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y del distrito donde se haya cometido el delito, distrito que habrá sido previamente determinado por ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y a contar con la Asistencia de un Abogado para su defensa.

Id. en 361 ("Asumiremos arguendo que la sentencia es parte del juicio a los efectos de la Sexta Enmienda". ). El Tribunal determinó que el retraso de dos años entre la condena y la sentencia en cuestión en el caso no habría violado el derecho del acusado a un juicio rápido, incluso si ese derecho se aplicara a la sentencia. Id. en 361-62. Por lo tanto, el Tribunal consideró innecesario decidir si el derecho abarcaba la sentencia. Id. en 361.

United States v. Ewell, 383 U.S. 116, 120 (1966) ("Esta garantía es una salvaguardia importante para evitar el encarcelamiento indebido y opresivo antes del juicio, para minimizar la ansiedad y la preocupación que acompañan a la acusación pública y para limitar las posibilidades de que una demora prolongada menoscabe la capacidad de un acusado para defenderse". ).

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Qué retrasos pueden considerarse razonables

El artículo 11(b) reconoce la estigmatización, la pérdida de intimidad y el estrés y la ansiedad creados por la nube de sospecha que acompaña a los procesos penales (Morin, supra en 778; R. v. Godin, [2009] 2 S.C.R. 3 en el párrafo 30). También reconoce que el derecho a un juicio justo se protege tratando de garantizar que los procedimientos se lleven a cabo mientras las pruebas estén disponibles y frescas (Morin, supra), y que el retraso puede perjudicar la capacidad del acusado para presentar pruebas, interrogar a los testigos o plantear una defensa (Godin, supra en el párrafo 30).

Tanto las empresas como los particulares se benefician de la protección del artículo 11(b) (Québec (Procure générale) c. 9147-0732 Québec inc., 2020 SCC 32 en los párrafos 128 y 130; R. v. CIP Inc., [1992] 1 S.C.R. 843).

Nuevos cargos: Existe jurisprudencia de apelación (tanto anterior como posterior a Jordan) que indica que, cuando se formula y retira una acusación y se formula una nueva acusación, existen circunstancias en las que el plazo establecido en el artículo 11(b) comenzará a contar a partir de la fecha de la formulación inicial de la acusación (R. c. Ketchate, 2019 QCCA 557 en el párrafo 18; R. c. Scott, 2015 SKCA 144; R. c. Milani, 2014 ONCA 536 en el párrafo 48 permiso para apelar a SCC denegado, 36095 (15 de enero de 2015); R. c. Kanda, 2021 BCCA 267).

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Retraso injustificado en el proceso penal

El requisito de notificar el delito concreto está codificado en gran medida en el artículo 581 del Código Penal, que establece los requisitos mínimos de suficiencia de una información en el contexto de un proceso penal.

Garantías similares a las de la sección 11(a) se encuentran en el artículo 14(3)(a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 40(2)(b)(ii) de la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes para Canadá.

El artículo 11(a) proporciona dos formas de protección constitucional a las personas acusadas de un delito: (1) el derecho a recibir notificación del delito específico; y (2) el derecho a ser informado sin demora injustificada (R. v. Cisar, 2014 ONCA 151 en los párrafos 11-12).

El artículo 11(a) garantiza que una persona acusada de un delito conozca la acusación exacta a la que se enfrenta y pueda ofrecer una respuesta y una defensa completas. También garantiza que un acusado pueda impugnar la autoridad del Estado para someterle al proceso penal (R. v. Delaronde, [1996] R.J.Q. 591 (Qc. C.A.), aff'd [1997] 1 S.C.R. 213; Cisar, supra en los apartados 11-12).

Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas

En R v Kara Lesley Mills [2011] ACTSC 109 (R v Mills), el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital Australiana dictó una importante sentencia relativa al derecho a un juicio justo en un proceso penal, centrándose especialmente en las circunstancias que pueden constituir un "retraso injustificado". Aunque la decisión dependió en gran medida de los hechos del caso, sirve como guía importante sobre lo que puede constituir un "retraso injustificado" y las opciones de que dispone el Tribunal para proporcionar una solución adecuada.

  Art 171.7 codigo penal

El 28 de julio de 2008 comenzó el juicio, pero posteriormente se interrumpió después de que el informador revelara en las pruebas que se habían realizado análisis de ADN de las bolsas que contenían la droga, en contra de lo que se había dicho a la defensa. Esto era muy relevante para la defensa de Mills, que sostenía que las bolsas las había dejado otra persona.

El 30 de junio de 2009, se programó una conferencia previa a la comparecencia, pero se aplazó dos veces (debido a la falta de disponibilidad del abogado y de los testigos) y cuando el asunto volvió el 11 de agosto de 2009, el abogado de Mills indicó que se estaban haciendo gestiones ante el DPP con respecto a una suspensión permanente de los procedimientos debido a los retrasos. El examen de esta cuestión dio lugar a nuevos aplazamientos.

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