Subasta judicial de un inmueble en copropiedad

Ignorar la orden judicial de vender la casa
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Los copropietarios están unidos por la propiedad compartida de un único bien inmueble. Aunque cada propietario tiene un interés distinto en el terreno, ninguno de ellos puede tomar medidas unilaterales con respecto a la propiedad física en sí. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el destino de la propiedad, cualquiera de ellas puede solicitar al tribunal, en virtud de la Ley de partición RSO 1990, c P.4, la división física del terreno (conocida como "partición") o la orden judicial de venta de la propiedad y división de los beneficios. Los recursos previstos en la Ley de partición pueden interponerse con independencia de que los bienes inmuebles sean copropiedad o copropiedad compartida.
En Dibattista v Menecola (1990), 75 OR (2d) 44, el Tribunal de Apelación de Ontario declaró que "los artículos [de la Ley de partición]... no pretenden ser un medio por el cual un arrendatario en común pueda adquirir los intereses del otro... No se puede conceder a ninguna de las partes un derecho de tanteo. Ambas partes son libres de pujar en dicha venta y cabe esperar que protejan su inversión."
¿Puedo forzar la venta de un bien común?
Las personas físicas pueden vender su participación en una propiedad con dos nombres en el título. Sin embargo, no pueden vender el título limpio de la vivienda. Esto significa que un individuo no puede vender el interés del otro individuo.
Los copropietarios pueden vender parte de su vivienda o transferir su interés, romper la copropiedad y poner fin a su "derecho de supervivencia". El individuo al que se transfirió el interés se convierte en un arrendatario en común con el copropietario restante.
En caso de que una partición de la propiedad no sea factible, entonces es posible recurrir a la venta forzosa de bienes inmuebles en Nueva Jersey. Esto significa que uno de los propietarios puede forzar la venta de la propiedad conjunta mediante una demanda judicial.
Una demanda sólo debe presentarse como último recurso. Esto significa que primero se deben evaluar todas las vías posibles antes de llegar a este escenario. Además, para ello es posible conseguir una venta forzosa extrajudicialmente:
El primer paso es comprobar el título de propiedad para averiguar cómo se mantiene la titularidad de la propiedad. Si son copropietarios, cada uno posee una parte igual de la vivienda. En consecuencia, ambos propietarios tienen que dar su consentimiento a la venta.
Quién paga la acción de partición
(A) Todos los copropietarios e inquilinos en común que posean, conjuntamente o en común, por un término de vida o años o de los cuales uno posea un patrimonio por un término de vida o años con el otro que posea un patrimonio de herencia o dominio absoluto en cualesquiera tierras, arrendamientos o heredamientos, estarán obligados a realizar la separación y partición de todas esas tierras, arrendamientos y heredamientos.
(B) En una acción de partición de bienes inmuebles, a petición de parte o a partir de declaraciones contenidas en los escritos, un tribunal determinará, en una audiencia preliminar celebrada tras la presentación de la acción, si los bienes son propiedad de los herederos. Si el tribunal determina que la propiedad es de los herederos, la propiedad debe ser dividida bajo el Artículo 3, Capítulo 61, Título 15, a menos que todos los copropietarios acuerden lo contrario en un acta.
HISTORIA: 1962 Code Section 10-2201; 1952 Code Section 10-2201; 1942 Code Section 8826; 1932 Code Section 8826; Civ. C. '22 Sección 5292; Civ. C. '12 Sección 3522; Civ. C. '02 Sección 2436; G. S. 1829; R. S. 1948; 1712 (2) 471, 474; 2016 Ley n.º 153 (H.3325), Sección 3, en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
¿Cuánto tiempo se tarda en forzar la venta de una propiedad?
La copropiedad tiene lugar cuando dos personas deciden comprar una propiedad juntas. La situación más común es cuando parejas casadas o no casadas compran una vivienda juntas, pero la copropiedad también puede darse cuando amigos o familiares deciden comprar conjuntamente una propiedad.
Si son copropietarios, ambos serán propietarios de la totalidad del inmueble. Cada uno de ustedes no tendrá una participación cuantificada en la propiedad y no podrá dejar una parte de la propiedad en su testamento. Si venden la vivienda, el producto de la venta se repartirá al 50%.
A la muerte de uno de los propietarios, su parte pasa automáticamente al propietario superviviente, independientemente de que haya o no testamento. Los compradores que se planteen ser copropietarios deben considerar si esto es lo que quieren o necesitan.
En caso de que los dos copropietarios fallezcan al mismo tiempo, por ejemplo en un accidente de tráfico, la propiedad pasará a los familiares del más joven. Esto se debe a que la ley asume que es probable que el mayor de los coarrendatarios fallezca primero, por lo que el cotitular más joven heredaría su parte. Si el más joven de los copropietarios también fallece, esta parte se transmite a los parientes del más joven, ya sea en virtud de su testamento o, si no hay testamento, en virtud de las normas de supervivencia. En este caso, la existencia de un testamento no cambia el modelo de herencia.