Que hacer si tu inquilino fallece

Quién recibe la fianza si fallece el inquilino
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Cuando trabajaba como Administrador de Fincas y luego dirigía grandes equipos de Administradores de Fincas, lamentablemente, a veces tenía que enfrentarme a situaciones en las que, por desgracia, uno de nuestros inquilinos fallecía. Por lo general, esto era poco frecuente, a veces ocurría cuando estaban en la propia propiedad y a menudo era un proceso largo y prolongado de resolver.
Muchos propietarios e inquilinos no son conscientes de que, al igual que ocurre con la muerte de un propietario, el hecho de que un inquilino haya fallecido NO significa que el arrendamiento finalice automáticamente. El arrendamiento pasa a formar parte de la herencia del inquilino fallecido y, por tanto, debe ocuparse de él el albacea testamentario hasta que se otorgue la legalización. Lo crea o no, me he encontrado con propietarios que se negaban a liberar a los inquilinos fallecidos de sus obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento y el alquiler ha seguido siendo pagadero.
Una vez que se nombra a un albacea testamentario, éste asume los derechos y obligaciones del contrato y sigue siendo responsable del alquiler hasta el final del arrendamiento. El otorgamiento de un testamento suele ser un proceso largo y, como arrendador, debe saber que no tiene por qué esperar a que concluya.
¿Qué ocurre si fallece un inquilino en una vivienda de alquiler en el Reino Unido?
El arrendamiento se transfiere temporalmente al Fiduciario Público si el arrendatario fallece: sin testamento. con testamento pero sin albacea.
¿Qué ocurre si fallece mi compañero de piso?
Tras el fallecimiento de su compañero de piso, habrá que retirar sus pertenencias de la vivienda común. Es posible que tenga que conservar sus pertenencias mientras se llevan a cabo los procedimientos judiciales para determinar quiénes serán los nuevos propietarios.
Qué ocurre cuando fallece el propietario
Si el arrendatario es la única persona que figura en el contrato de alquiler, se considera arrendatario único. Si fallece, existen normas sobre cuándo finaliza el contrato de alquiler, qué ocurre con la fianza y quién puede recoger sus pertenencias.
Si el arrendatario era la única persona cuyo nombre figuraba en la fianza, y su representante quiere reclamar o transferir la fianza, la Autoridad de Fianzas de Arrendamientos Residenciales (RTBA) necesitará todos estos documentos:
Si más de un inquilino ha firmado el contrato de alquiler, se trata de coarrendatarios, también conocidos como coarrendatarios o inquilinos. El fallecimiento de un coarrendatario no pone fin automáticamente al contrato de alquiler. Los derechos y responsabilidades de los coarrendatarios restantes continúan.
Si fallece el arrendador, el contrato de alquiler no se extingue automáticamente. El representante del arrendador asume los derechos y obligaciones del arrendatario. Esto significa que tiene que cumplir la ley y hacer lo que se indica en el contrato de alquiler.
Desahucio por fallecimiento del propietario
Se trata de una cuestión muy relevante, aunque complicada, a la que inevitablemente se enfrentan casi todos los arrendadores en algún momento. De hecho, yo mismo me he enfrentado a numerosas muertes de inquilinos tanto como propietario como abogado de propietarios. Mientras investigaba sobre este tema, me encontré con muchos sitios web no sólo de las autoridades de California, sino de todo el país. El consenso, aunque uniforme en muchos aspectos, deja mucho a su discreción y, además, pone de relieve el hecho de que no todos los escenarios tienen una respuesta clara. Intentaré arrojar tanta luz sobre este tema como sea posible. A continuación se exponen los escenarios básicos más comunes:
Una vez que el forense dé el visto bueno, usted debe colaborar con la sucesión del inquilino fallecido para retirar los bienes personales lo antes posible. Muchos representantes de la propiedad quieren dejar los objetos en la vivienda por comodidad, olvidando que usted, como propietario, quiere iniciar el proceso de rehabilitación y realquiler de la vivienda. Por lo general, aconsejo dar al representante de la propiedad uno o dos meses para limpiar la vivienda, pero no mucho más. Al final de este periodo, aconsejo a la administración que catalogue y fotografíe cuidadosamente lo que queda y que, a partir de entonces, guarde estos objetos en un almacén, momento en el que los herederos pueden tomarse su tiempo para decidir qué reclaman o qué tiran. Lo importante es establecer un calendario firme pero razonable para que el piso no quede inutilizado indefinidamente. Al final del proceso, la fianza se devolverá a la herencia menos las deducciones permitidas por la ley: Dichas deducciones se limitan al alquiler impagado, reconociendo que el arrendamiento finaliza con el fallecimiento, por lo que no deben hacerse deducciones del alquiler más allá del mes de fallecimiento, los gastos de limpieza para devolver el lugar al nivel de limpieza que existía al inicio del arrendamiento y los costes de reparación de daños más allá del desgaste normal.
¿Qué ocurre si fallece un arrendatario?
La Ley prevé una notificación de rescisión del arrendamiento en caso de fallecimiento del arrendatario único. El arrendador puede entregar una notificación de rescisión al albacea del inquilino fallecido. El albacea puede entregar una notificación de rescisión al arrendador. La notificación puede ser de posesión inmediata, pero no es necesario. La rescisión puede producirse durante un plazo determinado.
El Tribunal Civil y Administrativo de Nueva Gales del Sur (NSW Civil and Administrative Tribunal, NCAT) puede ordenar la rescisión del contrato de arrendamiento y la entrega de las instalaciones al arrendador si no se entrega la posesión vacante de acuerdo con la notificación de rescisión.
Es importante señalar que los familiares de un inquilino fallecido no son responsables de las deudas del arrendamiento. Esas deudas son de la herencia del fallecido. Afortunadamente, el Tribunal tiene la facultad discrecional de informarse de la forma que considere oportuna, por lo que puede contar con la ayuda de los familiares o amigos del fallecido en las solicitudes presentadas por el arrendador cuando el arrendatario haya fallecido intestado.