Finiquito empleada de hogar por fallecimiento del empleador

Finiquito empleada de hogar por fallecimiento del empleador

Derecho a vacaciones de los trabajadores domésticos a tiempo parcial

Contribución de: Urmila Bhoola BA Hons, LLB (WITS), LLM (Toronto, Canadá) es la Directora Gerente de Resolve Workplace Equity. Es abogada con amplia experiencia en derecho antidiscriminatorio e igualdad, equidad en el empleo, derecho laboral y derecho constitucional.

La Constitución de Sudáfrica, Ley 108 de 1996, fue aprobada el 10 de mayo de 1996 y entró en vigor el 4 de febrero de 1997. La Constitución es la ley suprema del país, vinculante para todos los órganos del Estado en todos los niveles de gobierno. Sudáfrica es un Estado fundado en los principios de una democracia constitucional.

La Constitución de 1996 es la sucesora de la anterior Constitución provisional, la Ley 200 de 1993, que entró en vigor el 27 de abril de 1994, tras las primeras elecciones democráticas en Sudáfrica. La Constitución provisional fue el resultado de meses de negociaciones y supuso la desaparición del sistema constitucional tricameral de diez años de antigüedad y del régimen de apartheid que de él se derivaba.

La Constitución establece tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución reconoce la doctrina de la separación de poderes mediante una serie de mecanismos diseñados para distribuir el poder entre las distintas esferas y niveles de gobierno y para introducir diversos controles y equilibrios institucionales que impidan el abuso del poder estatal.

¿La muerte pone fin al contrato de trabajo?

Normalmente, cuando fallece un empleado, obviamente se extingue cualquier contrato de trabajo. El fallecimiento de un contratista independiente no pondrá fin necesariamente al contrato: los empleados del contratista independiente pueden seguir realizando el trabajo en los términos del contrato.

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¿Cómo se despide a un trabajador doméstico?

Cese de la relación laboral: ¿Cómo debe llevarse a cabo la rescisión de la relación laboral? Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral - Si el trabajador doméstico ha trabajado seis meses o menos, debe avisar con una semana de antelación - Si el trabajador doméstico ha trabajado más de seis meses, debe avisar con cuatro semanas de antelación.

Trabajador doméstico sin contrato

Todos los trabajadores domésticos que trabajan para un empleador durante 24 horas o más, al mes, deben estar registrados en la UIF a través del Departamento de Trabajo. Los empleados clasificados como trabajadores domésticos incluyen amas de casa, jardineros, niñeras, conductores domésticos y, en Sudáfrica, se rigen por la determinación sectorial 7 de salarios mínimos para los trabajadores domésticos.

El empleador debe abonar al Departamento el 2% de los ingresos del empleado al final de cada mes. Este 2% se compone de un 1% que paga el empleador y un 1% que se deduce del salario mensual del empleado.

Los empresarios deben inscribirse en el Ministerio de Trabajo en calidad de empresarios. Una vez que han recibido el número de referencia UIF del Ministerio de Trabajo, los trabajadores deben estar vinculados al número de referencia UIF. El empleador conserva el número de referencia UIF durante el período en que emplea a un trabajador doméstico. Hay 1 número de referencia UIF para el empleador, que puede vincular a muchos empleados al número.

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Pay Solutions registrará al empleador en el Ministerio de Trabajo y se asegurará de que recibe su número de referencia UIF y vinculará al empleado al número de referencia UIF utilizando los documentos prescritos exigidos por el Ministerio de Trabajo: El UI19 y el documento de calendario salarial.

¿Cuándo se considera permanente a un trabajador doméstico?

Todos los trabajadores tienen determinados derechos en virtud de la Constitución de Sudáfrica y la normativa laboral. Este es un resumen de los derechos de los trabajadores domésticos en Sudáfrica. Un trabajador doméstico es un jardinero, conductor o persona que cuida de niños, ancianos, enfermos, débiles o discapacitados en un hogar privado, pero no en una granja.

Si desea rescindir un contrato de trabajo, debe notificarlo por escrito (a menos que sea analfabeto). Si su empresario desea poner fin a su contrato de trabajo, debe notificárselo por escrito. El plazo de preaviso es el siguiente:

No se puede rescindir el contrato de trabajo de un trabajador doméstico a menos que exista un motivo válido y justo y se siga un procedimiento justo. Si un empleado es despedido sin un motivo válido o sin un procedimiento justo, puede recurrir a la CCMA. (Puede encontrar las instrucciones completas aquí: http://www.ccma.org.za/Display.asp?L1=32&L2=9.) Debe hacerlo en los treinta días siguientes al despido.

Si un trabajador doméstico no puede reincorporarse al trabajo debido a una discapacidad, el empleador debe investigar la naturaleza de la discapacidad y decidir si es permanente o temporal. El empleador debe intentar cambiar o adaptar las tareas del empleado para acomodarlo en la medida de lo posible. Pero, si no es posible que el empresario cambie o adapte las tareas del empleado doméstico, puede rescindir sus servicios.

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Jubilación de los trabajadores domésticos

(6) Cuando este apartado surta efectos, el capítulo III se aplicará como si: (a) todas las semanas mencionadas en el apartado (5) fueran semanas consecutivas durante las cuales el trabajador ha estado empleado (pero despedido o mantenido a jornada reducida) por el mismo empresario, y (b) los períodos especificados en el artículo 150(3)(a) y (b) como período pertinente se hubieran ampliado en una o varias semanas, cualquiera de cuyas partes fuera posterior al fallecimiento del empresario y anterior a la fecha en que surtió efecto la renovación o la nueva contratación. 176 Fallecimiento del trabajador.E+W+S(1)Cuando un trabajador cuyo empresario le haya dado preaviso para rescindir su contrato de trabajo fallezca antes de que expire el preaviso, esta parte se aplicará como si el contrato hubiera sido debidamente rescindido por el empresario mediante preaviso que expirará en la fecha del fallecimiento del trabajador. (2)Cuando- (a)el contrato de trabajo de un trabajador ha sido rescindido por el empresario, (b)(en virtud del apartado (5) del artículo 145) una fecha posterior a la fecha pertinente definida por las disposiciones anteriores de dicho artículo es la fecha pertinente a efectos de determinadas disposiciones de la presente Ley, y (c)el trabajador fallece antes de dicha fecha, dicho apartado se aplica como si el preaviso al que se refiere hubiera expirado en el momento del fallecimiento del trabajador.

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