Casos de vulneracion del derecho a la intimidad

Casos judiciales sobre privacidad digital
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La historia del derecho a la intimidad en Estados Unidos es larga y evolutiva. En el contexto de la jurisprudencia estadounidense, el Tribunal Supremo reconoció por primera vez el "derecho a la intimidad" en Griswold contra Connecticut (1965). Sin embargo, antes de Griswold, Louis Brandeis (antes de convertirse en juez del Tribunal Supremo) fue coautor de un artículo de la Harvard Law Review titulado "El derecho a la intimidad", en el que abogaba por el "derecho a que te dejen en paz".
En Griswold, el Tribunal Supremo encontró un derecho a la intimidad, derivado de penumbras de otras protecciones constitucionales declaradas explícitamente. El Tribunal se basó en las protecciones personales expresamente declaradas en la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Novena Enmiendas para concluir que existe un derecho implícito a la intimidad en la Constitución. El Tribunal consideró que cuando se toman las penumbras juntas, la Constitución crea una "zona de privacidad". El derecho a la intimidad establecido en Griswold se utilizó entonces de forma restrictiva para encontrar un derecho a la intimidad para las parejas casadas, en relación con el derecho a comprar anticonceptivos.
Casos de privacidad tribunal supremo
El 24 de agosto de 2017, el Tribunal Supremo de India dictó una sentencia histórica al proclamar que el derecho a la intimidad está protegido como parte intrínseca del derecho a la vida y a la libertad personal en virtud del artículo 21 y como parte de las libertades garantizadas por la Parte III de la Constitución. Esto es significativo, ya que es probable que tenga un impacto de largo alcance en los principales casos ante el Tribunal Supremo, como la validez de la ley Aadhar, y la recientemente anunciada despenalización del sexo gay, etc (artículo 377). El propósito de esta nota es evaluar la importancia de la actual sentencia sobre privacidad (Caso Puttaswamy) mediante la evaluación de los principales casos anteriores.
La esencia de este caso era la alegación de los demandantes ante un tribunal de 3 jueces de que la recopilación de datos biométricos demográficos por parte del gobierno viola el derecho a la intimidad de los ciudadanos. La parte demandada (Unión de la India), encabezada por el Fiscal General, alegó que la existencia de un derecho fundamental a la intimidad es dudosa a la vista de dos decisiones anteriores del Tribunal Supremo: 1) M P Sharma contra Satish Chandra, dictada por un tribunal de 8 jueces; 2) Kharak Singh contra el Estado de UP, dictada por un tribunal de 6 jueces. El Fiscal General alegó que cada una de estas decisiones contenía observaciones en el sentido de que la Constitución india no protege específicamente el derecho a la intimidad. En respuesta, los peticionarios argumentaron que ambos casos se basaban en los principios expuestos en el caso A. K. Gopalan contra el Estado de Madrás, y que un tribunal de 11 jueces en el caso Rustom Cavasji Cooper contra la Unión de la India consideró que esos principios no eran válidos. Los peticionarios también argumentaron que el tribunal de 7 jueces de Maneka Gandhi contra la Unión de la India aprobó la sentencia minoritaria del juez Subba Rao en Kharak Singh anulando la decisión mayoritaria.
Casos recientes de invasión de la intimidad
La Ley de Privacidad de 1974, en su versión modificada, 5 U.S.C. § 552a, establece un código de prácticas de información justas que rige la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre las personas que se mantiene en los sistemas de registros de los organismos federales. Un sistema de registros es un grupo de registros bajo el control de un organismo en el que la información se recupera por el nombre de la persona o por algún identificador asignado a la persona.
La Ley de Privacidad exige que los organismos notifiquen al público sus sistemas de registros mediante su publicación en el Registro Federal. Haga clic aquí para ver una lista de los sistemas de registros del DOJ y sus citas en el Registro Federal. La Ley de Privacidad prohíbe la divulgación de un registro sobre una persona de un sistema de registros sin el consentimiento por escrito de la persona, a menos que la divulgación sea en virtud de una de las doce excepciones legales. La Ley también proporciona a las personas un medio para solicitar el acceso a sus registros y la modificación de los mismos, y establece diversos requisitos de conservación de registros por parte de los organismos.
Casos judiciales sobre protección de datos
En el caso Pretty contra el Reino Unido (demanda nº 2346/02, sentencia de 29 de abril de 2002, también analizada en el apartado sobre el derecho a la vida, la eutanasia y el aborto), el Tribunal Europeo debatió la injerencia justificada en el derecho a la intimidad. En este caso, la demandante alegó que la prohibición del suicidio asistido constituía una injerencia injustificada en su derecho a la intimidad en virtud del Convenio Europeo, y que el derecho a la autodeterminación abarcaba el derecho a tomar decisiones sobre el propio cuerpo y lo que ocurriera con él. El Tribunal consideró que la ley impedía a la demandante ejercer su opción de evitar lo que consideraba un final indigno y angustioso para su vida y no excluyó que ello pudiera constituir una injerencia en su derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 8.1. Sin embargo, al debatir si la injerencia era necesaria en una sociedad democrática, el Tribunal declaró:
70. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal, el concepto de necesidad implica que la injerencia responda a una necesidad social imperiosa y, en particular, que sea proporcionada al objetivo legítimo perseguido; al determinar si una injerencia es necesaria en una sociedad democrática, el Tribunal tendrá en cuenta que se deja un margen de apreciación a las autoridades nacionales, cuya decisión sigue estando sujeta al control del Tribunal para comprobar su conformidad con las exigencias del Convenio. El margen de apreciación que se conceda a las autoridades nacionales competentes variará en función de la naturaleza de las cuestiones y de la importancia de los intereses en juego.