Vivir juntos con orden de alejamiento

Qué pasa si pides una orden de alejamiento de alguien con quien vives
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La mayoría de la gente ha oído hablar de las órdenes de alejamiento, pero no todo el mundo sabe exactamente lo que hacen, para qué se utilizan o cómo conseguirlas. En este blog, desglosamos información importante que todos los californianos deberían saber sobre las órdenes de protección.
La percepción común de las órdenes de restricción es que requieren que una persona mantenga una cierta distancia de 100 yardas de otra persona. Esto es exacto para las órdenes de protección en California, y evita que las víctimas se enfrenten físicamente en casa, en el trabajo, en la escuela, en su vehículo, y más.
Además de impedir que las personas estén físicamente cerca de otras, las órdenes de restricción también impiden que las personas tengan ciertos comportamientos. Estos comportamientos incluyen ponerse en contacto con ellos por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico, amenazarles, acecharles, hostigarles, destruir sus bienes personales, etc. Una orden de alejamiento puede exigir que el agresor se ponga en contacto con el agresor por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico.
Una orden de alejamiento puede obligar a una persona a mudarse Cuando una situación de convivencia se vuelve peligrosa, una orden de alejamiento puede utilizarse incluso para obligar a una persona a mudarse de su casa o apartamento si comparte la residencia con una persona protegida (la persona a la que protege la orden de alejamiento). Cuando se ejecutan estas órdenes, la persona nombrada por la orden sólo puede llevarse ropa y efectos personales hasta nueva orden judicial para reducir el riesgo de nuevos incidentes.
¿Puede una orden de alejamiento obligar a alguien a mudarse?
Cuando los Tribunales están cerrados, una víctima de violencia doméstica (también conocida como Demandante) puede presentar una Petición de Protección contra la Violencia Doméstica (Petición) en la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito. Las oficinas del Comisionado están abiertas y disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana en todo el estado. Una víctima de violencia doméstica puede acceder a un Comisionado acudiendo a cualquier oficina de guardia del Comisionado o llamando por teléfono a un Comisionado de guardia. La información de contacto de los Comisionados puede encontrarse en el sitio web del Tribunal de Distrito.
En la oficina del Comisionado, se le pedirá que rellene un formulario, llamado Petición. En este formulario, enumerará las razones por las que solicita protección contra el abuso. Es importante enumerar todos los ejemplos de malos tratos físicos y amenazas; el historial de malos tratos; todas las acciones judiciales pendientes o anteriores entre las partes; y la reparación que solicita. Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la Petición. Si el abusador es responsable de proporcionarle apoyo financiero a usted o a una persona elegible para el alivio, usted debe solicitar el Mantenimiento Familiar de Emergencia en la Petición (usted necesitará apoyar esta solicitud presentando documentación financiera en el momento de la audiencia de la Orden de Protección Definitiva).
Cómo ganar una vista por una orden de alejamiento
Cualquier persona que sea o haya sido objeto de violencia doméstica puede solicitar una orden de protección si la víctima mantiene o ha mantenido una relación doméstica con el agresor. La víctima se denomina demandante y el agresor demandado. Una relación entre un demandante y un demandado se clasifica como "relación doméstica" cuando: La Ley también establece que un menor o cualquier persona en nombre del menor puede solicitar una orden de protección. En el caso de un menor, no es necesario el consentimiento de sus padres o tutores. Además, cualquier menor que esté a cargo del demandante será incluido como demandante en la orden de protección.
Si alguien tiene una orden de restricción en usted puede obtener una en ellos
NOTA: Un juez no puede concederle una orden de alejamiento únicamente por amenazas de quitarle a sus hijos, comportamiento grosero, maltrato verbal o emocional o daños a la propiedad, a menos que usted tuviera miedo de sufrir lesiones físicas.
La orden tiene una vigencia de un año. Sin embargo, el maltratador puede solicitar una audiencia en el plazo de 30 días desde que se le notificó la orden. Si el agresor no lo hace, la orden de alejamiento seguirá en vigor. Una vez transcurrido el plazo de 30 días, el agresor sólo podrá solicitar una audiencia para modificar las disposiciones relativas a la custodia o al tiempo de custodia o para solicitar condiciones menos restrictivas en relación con la expulsión.
Sí, si una persona en su situación temiera razonablemente nuevos actos de maltrato sin renovación. Debe presentar su solicitud antes de que caduque la orden de alejamiento. El agresor puede solicitar una audiencia sobre su solicitud de renovación. También puede solicitar la renovación un menor que era menor de 18 años cuando se concedió la orden original, pero que cumplió los 18 años antes de que caducara la orden.
La segunda opción está disponible en el mismo enlace. Esta opción se llama iForm. Le formula una serie de preguntas y utiliza sus respuestas para cumplimentar los formularios por usted. Al igual que los formularios tradicionales en papel, estos formularios electrónicos también deben imprimirse y presentarse en persona en el juzgado. Aquí tiene de nuevo el enlace: https://www.courts.oregon.gov/programs/family/domestic-violence/Pages/restraining.aspx.